En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el art. 258.2) del CPC por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrieron los mismos, este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado en el fondo, al que castiga conforme los arts. 271.1) y 272.2) del CPC
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