En relación al Auto de Vista recurrido, se denuncia la vulneración del derecho a la
En la especie, del análisis del memorial de recurso de casación traído ante éste máximo Tribunal, el recurrente simplemente se limita, a más de realizar una extensa cronología de los antecedentes, a mencionar lo que expresó la resolución de primera instancia y la valoración probatoria desplegada por la Juez, sin realizar una valoración constructiva o crítica respecto a la función valorativa desarrollada por el Tribunal de Apelación cuya resolución es la que se recurre de casación; por otra parte, refiere que no se hubiera realizado una compulsa adecuada del informe técnico, señalando sólo que el mismo es una opinión técnica realizada por un perito en la materia, sin establecer criterio propio, cómo es que dicho informe afectaría en la decisión del fallo de segunda instancia; por lo que se concluye que el recurso interpuesto en el fondo es insuficiente, haciendo inviable su consideración.
En relación al Auto de Vista recurrido, se denuncia la vulneración del derecho a la defensa, al aseverar que el coactivado no se ha descargado oportunamente; sin embargo, debe comprenderse que conforme a la Sentencia Constitucional (SC) 0902/2010-R de 10 de agosto, en cuanto al derecho a la defensa señaló: “En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115.II de la misma norma; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional, configuración jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPE abrogado que se ha mantenido y precisado en el art. 117.I de la CPE que dispone: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'”
En relación al Auto de Vista recurrido, se denuncia la vulneración del derecho a la defensa, al aseverar que el coactivado no se ha descargado oportunamente; sin embargo, debe comprenderse que conforme a la Sentencia Constitucional (SC) 0902/2010-R de 10 de agosto, en cuanto al derecho a la defensa señaló: “En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115.II de la misma norma; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional, configuración jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPE abrogado que se ha mantenido y precisado en el art. 117.I de la CPE que dispone: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que el Auto de Vista recurrido tiene su argumento en que la sentencia no comprueba
- Dentro de su argumentación de derecho, expone el art
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, también la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En relación al Auto de Vista recurrido, se denuncia la vulneración del derecho a la
- La SC 1534/2003-R de 30 de octubre, cuyo entendimiento fue recogido por la SC 0375/2010-R
- En ese sentido, el recurrente no preciso en qué componente del derecho a la defensa
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
