Que el Auto de Vista recurrido tiene su argumento en que la sentencia no comprueba
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Dámaso Torrez Cuba en calidad de Acalde Municipal de Chulumani, cursante de fs. 1478 a 1480, mediante Auto de Vista Nº 064/2010 de 30 de marzo, de fs. 1508 a 1509, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Sentencia Nº 104/2008 de 28 de noviembre, cursante de fs. 1470 a 1477, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo 10/08 de 24 de enero, cursante de fs. 1137.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1512 a 1513 vta., interpuesto por Blumen Julieta Pedraza de Muñoz y Víctor Ramiro Estrada Arcienega, éste último en representación de la Empresa CADES S.R.L., que en lo sustancial de su contenido expresó:
Que el Auto de Vista recurrido tiene su argumento en que la sentencia no comprueba los descargos, sin embargo se tiene que de fs. 1474 inciso d) la Juez hace una valoración de la prueba aportada en este caso y en los numerales 1 a 5 realiza una valoración jurídica y fundamento de su decisión, que no fue valorado como se menciona en el Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Dámaso Torrez Cuba en calidad de Acalde Municipal de Chulumani, cursante de fs. 1478 a 1480, mediante Auto de Vista Nº 064/2010 de 30 de marzo, de fs. 1508 a 1509, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Sentencia Nº 104/2008 de 28 de noviembre, cursante de fs. 1470 a 1477, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo 10/08 de 24 de enero, cursante de fs. 1137.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1512 a 1513 vta., interpuesto por Blumen Julieta Pedraza de Muñoz y Víctor Ramiro Estrada Arcienega, éste último en representación de la Empresa CADES S.R.L., que en lo sustancial de su contenido expresó:
Que el Auto de Vista recurrido tiene su argumento en que la sentencia no comprueba los descargos, sin embargo se tiene que de fs. 1474 inciso d) la Juez hace una valoración de la prueba aportada en este caso y en los numerales 1 a 5 realiza una valoración jurídica y fundamento de su decisión, que no fue valorado como se menciona en el Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que el Auto de Vista recurrido tiene su argumento en que la sentencia no comprueba
- Dentro de su argumentación de derecho, expone el art
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, también la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En relación al Auto de Vista recurrido, se denuncia la vulneración del derecho a la
- La SC 1534/2003-R de 30 de octubre, cuyo entendimiento fue recogido por la SC 0375/2010-R
- En ese sentido, el recurrente no preciso en qué componente del derecho a la defensa
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
