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    Auto Supremo AS/0257/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0257/2015-RRC

    Fecha: 10-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • Invocando los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 de marzo y 065/2013 de 11 de marzo,
    • Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de valoración
    • Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de
    • Mediante Auto de Supremo 006/2015-RA de 6 de enero, cursante de fs
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Que, habiendo valorado las pruebas de cargo y descargo, conforme las reglas de la sana
    • II.2. De la apelación restringida
    • El representante legal del Ministerio de Relaciones Exteriores Rafael Luis Sejas Cárdenas, interpuso recurso de
    • En cuanto al tipo penal acusado de Uso Indebido de Influencias, la motivación jurídica
    • Continúa aduciendo, que la apelación restringida no es un medio para la revalorización de la
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de
    • III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
    • Igualmente invocó el Auto Supremo 065/2013-RRC de 11 de marzo de 2013, que resulta de
    • En consecuencia, el mencionado Auto Supremo concluyó que el Auto de Vista impugnado, se limitó
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
    • En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • El recurrente, relacionó su denuncia, acusando que el Tribunal de alzada omitió el pronunciamiento de
    • b) En cuanto al tipo penal de Uso Indebido de Influencias, la motivación jurídica, es
    • c) Que el Tribunal de alzada, no realizó el control del iter lógico seguido por
    • En este marco, el Auto de Vista impugnado en el CONSIDERANDO III, respondió
    • La relación precedente, refleja que el Tribunal de apelación en primer lugar estableció observaciones al
    • Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
    • Igualmente, el Tribunal de alzada al sostener que la sentencia no vulneró el art
    • Por lo referido y en mérito a las previsiones contenidas en los arts
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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