Igualmente invocó el Auto Supremo 065/2013-RRC de 11 de marzo de 2013, que resulta de
La entidad recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio en primer término, el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, dictado en un proceso penal por el delito de Contrabando, previsto y sancionado por el art. 181 incs. a), b) y g) del Código Tributario Boliviano (CTB), que en sentencia se declaró la autoría del imputado e se impuso condena privativa de libertad, motivando el recurso de apelación restringida que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que declaró la improcedencia del recurso y confirmó la Sentencia impugnada.
En recurso de casación, el Auto Supremo en análisis, asumió que el Tribunal de apelación, omitió dar respuesta al planteamiento del recurrente, ya que no efectuó una explicación clara, expresa, completa, legítima y lógica en relación a la esencia de su reclamo con relación a la Ley 100 de 4 de abril de 2010, incurriendo en incongruencia omisiva; toda vez que, habiéndose cuestionado en la apelación restringida una condena con base a una norma legal que de acuerdo al recurrente ya no tendría efectos jurídicos, el Tribunal de apelación incurrió en omisión de otorgar respuesta, acudiendo a argumentos evasivos en dos oportunidades dentro de la misma Resolución, produciéndose en consecuencia la emisión del fallo corto o incongruencia omisiva, al no otorgar respuesta fundamentada respecto a la aplicabilidad o no de la Ley 100 a la problemática planteada, constituyendo un desconocimiento de las previsiones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, vulneración del principio de legalidad y el derecho de acceso a la justicia; en cuyo mérito, desarrolló la siguiente doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación: "El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; derecho que, es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.
En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del CPP”.
Igualmente invocó el Auto Supremo 065/2013-RRC de 11 de marzo de 2013, que resulta de un proceso penal seguido por la comisión de delito de Violación, que en recurso de casación se alegó como motivo principal, que el Auto de Vista impugnado, se limitó a efectuar una relación de todos los antecedentes del proceso, dando por bien hecho los actos del inferior sin ningún análisis respecto de los defectos procesales y la errónea aplicación de las normas que fueron reclamadas, ingresando a una nueva valoración de los hechos incluyendo conclusiones y consideraciones que no fueron efectuadas por el tribunal de origen, sin observar el límite de su competencia establecida en los puntos apelados
- b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Invocando los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 de marzo y 065/2013 de 11 de marzo,
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de valoración
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de
- Mediante Auto de Supremo 006/2015-RA de 6 de enero, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que, habiendo valorado las pruebas de cargo y descargo, conforme las reglas de la sana
- II.2. De la apelación restringida
- El representante legal del Ministerio de Relaciones Exteriores Rafael Luis Sejas Cárdenas, interpuso recurso de
- En cuanto al tipo penal acusado de Uso Indebido de Influencias, la motivación jurídica
- Continúa aduciendo, que la apelación restringida no es un medio para la revalorización de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- Igualmente invocó el Auto Supremo 065/2013-RRC de 11 de marzo de 2013, que resulta de
- En consecuencia, el mencionado Auto Supremo concluyó que el Auto de Vista impugnado, se limitó
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, relacionó su denuncia, acusando que el Tribunal de alzada omitió el pronunciamiento de
- b) En cuanto al tipo penal de Uso Indebido de Influencias, la motivación jurídica, es
- c) Que el Tribunal de alzada, no realizó el control del iter lógico seguido por
- En este marco, el Auto de Vista impugnado en el CONSIDERANDO III, respondió
- La relación precedente, refleja que el Tribunal de apelación en primer lugar estableció observaciones al
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- Igualmente, el Tribunal de alzada al sostener que la sentencia no vulneró el art
- Por lo referido y en mérito a las previsiones contenidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
