En consecuencia, el mencionado Auto Supremo concluyó que el Auto de Vista impugnado, se limitó
En consecuencia, el mencionado Auto Supremo concluyó que el Auto de Vista impugnado, se limitó a realizar una argumentación genérica relativa a las razones por las que consideró que la Sentencia que condenó al recurrente por la comisión del delito de violación agravada, era correcta, sin responder de manera expresa, clara y concreta, a cada uno de los agravios expresados, siendo notoria la ausencia de revisión de los agravios señalados en el recurso de apelación restringida, cuando resulta recomendable, previa revisión de éstos, proceder al análisis y resolución separada de cada uno de ellos; por lo que evidenció la falta de fundamentación en la que incurrió el Tribunal de alzada, que supone violación del debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho a una resolución judicial congruente; por ende, la existencia de un defecto absoluto en el proceso. Habiendo esbozado la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece al debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, el acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado sobre todos los motivos alegados en un recurso. Por ello es obligación de los Tribunales de alzada, pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados
- b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Invocando los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 de marzo y 065/2013 de 11 de marzo,
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de valoración
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de
- Mediante Auto de Supremo 006/2015-RA de 6 de enero, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que, habiendo valorado las pruebas de cargo y descargo, conforme las reglas de la sana
- II.2. De la apelación restringida
- El representante legal del Ministerio de Relaciones Exteriores Rafael Luis Sejas Cárdenas, interpuso recurso de
- En cuanto al tipo penal acusado de Uso Indebido de Influencias, la motivación jurídica
- Continúa aduciendo, que la apelación restringida no es un medio para la revalorización de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- Igualmente invocó el Auto Supremo 065/2013-RRC de 11 de marzo de 2013, que resulta de
- En consecuencia, el mencionado Auto Supremo concluyó que el Auto de Vista impugnado, se limitó
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, relacionó su denuncia, acusando que el Tribunal de alzada omitió el pronunciamiento de
- b) En cuanto al tipo penal de Uso Indebido de Influencias, la motivación jurídica, es
- c) Que el Tribunal de alzada, no realizó el control del iter lógico seguido por
- En este marco, el Auto de Vista impugnado en el CONSIDERANDO III, respondió
- La relación precedente, refleja que el Tribunal de apelación en primer lugar estableció observaciones al
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- Igualmente, el Tribunal de alzada al sostener que la sentencia no vulneró el art
- Por lo referido y en mérito a las previsiones contenidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
