Auto Supremo AS/0257/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

En consecuencia, el mencionado Auto Supremo concluyó que el Auto de Vista impugnado, se limitó


En consecuencia, el mencionado Auto Supremo concluyó que el Auto de Vista impugnado, se limitó a realizar una argumentación genérica relativa a las razones por las que consideró que la Sentencia que condenó al recurrente por la comisión del delito de violación agravada, era correcta, sin responder de manera expresa, clara y concreta, a cada uno de los agravios expresados, siendo notoria la ausencia de revisión de los agravios señalados en el recurso de apelación restringida, cuando resulta recomendable, previa revisión de éstos, proceder al análisis y resolución separada de cada uno de ellos; por lo que evidenció la falta de fundamentación en la que incurrió el Tribunal de alzada, que supone violación del debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho a una resolución judicial congruente; por ende, la existencia de un defecto absoluto en el proceso. Habiendo esbozado la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece al debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, el acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado sobre todos los motivos alegados en un recurso. Por ello es obligación de los Tribunales de alzada, pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados