Auto Supremo AS/0257/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de


El Auto de Vista 74/2013 de 20 de septiembre (fs. 554 a 556), en referencia al recurso de apelación restringida formulado por Rafael Luis Sejas Cárdenas, fundamentó que: i) Los Tribunales de alzada a tiempo de conocer las apelaciones restringidas, deben pronunciarse sin revalorizar la prueba a fin de no desconocer el principio de inmediación reservado a los Jueces y Tribunales de Sentencia, no siendo el recurso de apelación restringida, el medio legal para revalorizar la prueba ni las cuestiones de hecho; ii) Que la Sentencia se enmarcó en la norma y dentro de los criterios de la sana crítica, por lo que no existió vulneración del art. 124 del CPP; iii) El Tribunal enmarcó la conducta del imputado de manera correcta, sin incurrir en calificación errónea que afecte el debido proceso. En consecuencia, el Tribunal de alzada declaró admisible el recurso de apelación restringida, improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada en forma total.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DE LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de verificar la denuncia referida a la falta de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal de apelación, debido a que los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no merecieron una debida fundamentación, por la escasa valoración de los medios de prueba e incompleta exposición de los motivos de derecho y doctrinales, con relación al tipo penal de Uso Indebido de Influencias y ausencia de valoración de la prueba documental “MP-4”, que en el planteamiento del recurrente hubiese derivado en la falta de control del Tribunal de alzada, que se limitó a sostener que la sentencia no vulneró el art. 124 del CPP, sin explicar las razones de su decisión; por lo que, corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre los precedentes citados y el Auto de Vista recurrido