Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de
El Auto de Vista 74/2013 de 20 de septiembre (fs. 554 a 556), en referencia al recurso de apelación restringida formulado por Rafael Luis Sejas Cárdenas, fundamentó que: i) Los Tribunales de alzada a tiempo de conocer las apelaciones restringidas, deben pronunciarse sin revalorizar la prueba a fin de no desconocer el principio de inmediación reservado a los Jueces y Tribunales de Sentencia, no siendo el recurso de apelación restringida, el medio legal para revalorizar la prueba ni las cuestiones de hecho; ii) Que la Sentencia se enmarcó en la norma y dentro de los criterios de la sana crítica, por lo que no existió vulneración del art. 124 del CPP; iii) El Tribunal enmarcó la conducta del imputado de manera correcta, sin incurrir en calificación errónea que afecte el debido proceso. En consecuencia, el Tribunal de alzada declaró admisible el recurso de apelación restringida, improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada en forma total.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DE LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de verificar la denuncia referida a la falta de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal de apelación, debido a que los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no merecieron una debida fundamentación, por la escasa valoración de los medios de prueba e incompleta exposición de los motivos de derecho y doctrinales, con relación al tipo penal de Uso Indebido de Influencias y ausencia de valoración de la prueba documental “MP-4”, que en el planteamiento del recurrente hubiese derivado en la falta de control del Tribunal de alzada, que se limitó a sostener que la sentencia no vulneró el art. 124 del CPP, sin explicar las razones de su decisión; por lo que, corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre los precedentes citados y el Auto de Vista recurrido
- b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Invocando los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 de marzo y 065/2013 de 11 de marzo,
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de valoración
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de
- Mediante Auto de Supremo 006/2015-RA de 6 de enero, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que, habiendo valorado las pruebas de cargo y descargo, conforme las reglas de la sana
- II.2. De la apelación restringida
- El representante legal del Ministerio de Relaciones Exteriores Rafael Luis Sejas Cárdenas, interpuso recurso de
- En cuanto al tipo penal acusado de Uso Indebido de Influencias, la motivación jurídica
- Continúa aduciendo, que la apelación restringida no es un medio para la revalorización de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- Igualmente invocó el Auto Supremo 065/2013-RRC de 11 de marzo de 2013, que resulta de
- En consecuencia, el mencionado Auto Supremo concluyó que el Auto de Vista impugnado, se limitó
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, relacionó su denuncia, acusando que el Tribunal de alzada omitió el pronunciamiento de
- b) En cuanto al tipo penal de Uso Indebido de Influencias, la motivación jurídica, es
- c) Que el Tribunal de alzada, no realizó el control del iter lógico seguido por
- En este marco, el Auto de Vista impugnado en el CONSIDERANDO III, respondió
- La relación precedente, refleja que el Tribunal de apelación en primer lugar estableció observaciones al
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- Igualmente, el Tribunal de alzada al sostener que la sentencia no vulneró el art
- Por lo referido y en mérito a las previsiones contenidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
