Auto Supremo AS/0257/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

Invocando los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 de marzo y 065/2013 de 11 de marzo,


II.1.1. Motivo del recurso

Invocando los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 de marzo y 065/2013 de 11 de marzo, denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, vulnerándose el debido proceso en sus componentes de la debida fundamentación, la garantía de la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, congruencia y contradicción, incurriendo en el defecto absoluto señalado en los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, en inobservancia de los arts. 407 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esto debido a que los puntos apelados no merecieron una debida fundamentación, traducidos en: la denuncia de defectos de Sentencia relativos a la escasa valoración de los medios de prueba e incompleta exposición de los motivos de derecho y doctrinales respecto al tipo penal de Uso Indebido de Influencias y ausencia de valoración de la prueba “MP-4”, por cuanto se limitó a exponer la finalidad de la apelación restringida, concluyendo que las observaciones efectuadas no fueron específicas, ni se refirió cuál debió ser la aplicación u observancia correcta de la ley; igualmente sostuvo que la Sentencia no vulneró el art. 124 del CPP; empero, sin expresar el control iter lógico que siguió el juzgador ni la logicidad, mucho menos porqué no hubo vulneración de las reglas de la sana crítica; finalmente, aseveró que el Tribunal enmarcó la conducta del acusado de manera correcta, sin explicar las razones de ello y si la citada Sentencia se rigió en la valoración armónica y conjunta de la prueba, en observancia de la reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, dentro del marco de la razonabilidad y equidad