b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 257/2015-RRC
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: La Paz 165/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Santos Ramírez Valverde
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de junio de 2014, cursante de fs. 598 a 603, Rafael Luis Sejas Cárdenas, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 74/2013 de 20 de septiembre (fs. 554 a 556), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y la institución recurrente contra Santos Ramírez Valverde, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Tráfico de Migrantes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 281 ter del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 26/2012 de 12 de diciembre (fs. 449 a 455 vta.), complementada por Auto de 12 de marzo de 2013 (fs. 461), que declaró a Santos Ramírez Valverde, absuelto por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Tráfico de Migrantes previstos en los arts. 281 ter y 146 del CP, sin costas.
b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 462 a 463 vta.) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 509 a 512 vta.), presentaron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos mediante Auto de Vista 74/2013 de 20 de septiembre, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 257/2015-RRC
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: La Paz 165/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Santos Ramírez Valverde
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de junio de 2014, cursante de fs. 598 a 603, Rafael Luis Sejas Cárdenas, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 74/2013 de 20 de septiembre (fs. 554 a 556), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y la institución recurrente contra Santos Ramírez Valverde, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Tráfico de Migrantes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 281 ter del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 26/2012 de 12 de diciembre (fs. 449 a 455 vta.), complementada por Auto de 12 de marzo de 2013 (fs. 461), que declaró a Santos Ramírez Valverde, absuelto por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Tráfico de Migrantes previstos en los arts. 281 ter y 146 del CP, sin costas.
b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 462 a 463 vta.) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 509 a 512 vta.), presentaron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos mediante Auto de Vista 74/2013 de 20 de septiembre, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación
- b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Invocando los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 de marzo y 065/2013 de 11 de marzo,
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de valoración
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de
- Mediante Auto de Supremo 006/2015-RA de 6 de enero, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que, habiendo valorado las pruebas de cargo y descargo, conforme las reglas de la sana
- II.2. De la apelación restringida
- El representante legal del Ministerio de Relaciones Exteriores Rafael Luis Sejas Cárdenas, interpuso recurso de
- En cuanto al tipo penal acusado de Uso Indebido de Influencias, la motivación jurídica
- Continúa aduciendo, que la apelación restringida no es un medio para la revalorización de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- Igualmente invocó el Auto Supremo 065/2013-RRC de 11 de marzo de 2013, que resulta de
- En consecuencia, el mencionado Auto Supremo concluyó que el Auto de Vista impugnado, se limitó
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, relacionó su denuncia, acusando que el Tribunal de alzada omitió el pronunciamiento de
- b) En cuanto al tipo penal de Uso Indebido de Influencias, la motivación jurídica, es
- c) Que el Tribunal de alzada, no realizó el control del iter lógico seguido por
- En este marco, el Auto de Vista impugnado en el CONSIDERANDO III, respondió
- La relación precedente, refleja que el Tribunal de apelación en primer lugar estableció observaciones al
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- Igualmente, el Tribunal de alzada al sostener que la sentencia no vulneró el art
- Por lo referido y en mérito a las previsiones contenidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
