En este marco, el Auto de Vista impugnado en el CONSIDERANDO III, respondió
En este marco, el Auto de Vista impugnado en el CONSIDERANDO III, respondió al recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, argumentando que, sobre la base del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) “…los tribunales de alzada están obligados a revisar las actuaciones procesales de oficio…” (sic), y en atención a su facultad fiscalizadora, relacionó: a) Que la finalidad de la apelación restringida conforme determinan los arts. 407, 169 y 370 del CPP, es el control jurídico de la formación interna y externa de la Sentencia y de acuerdo a la doctrina legal, en apelación, no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas sometidas al control oral, público y contradictorio del órgano jurisdiccional, a contrario sensu se debe citar en términos claros y precisos la ley o leyes infringidas o aplicadas erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error en que habría incurrido el Juez o Tribunal y, que la apelación restringida no es el medio legal para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho; en cuanto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley, las observaciones realizadas no son específicas ni refieren cual debió ser la aplicación u observación correcta de la ley sustantiva y se limita a realizar un detalle del contenido de la Sentencia; b) Que la Sentencia se enmarca en la norma y dentro de los criterios de la sana crítica, por lo que no existe vulneración del art. 124 del CPP; y, c) Finalmente, el Tribunal enmarcó la conducta del imputado de manera correcta conforme la norma penal, sin incurrir en calificación errónea que afecte del debido proceso; argumentos que a criterio del Tribunal de alzada sustentaron su decisión para confirmar la Sentencia en forma total
- b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Invocando los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 de marzo y 065/2013 de 11 de marzo,
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de valoración
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de
- Mediante Auto de Supremo 006/2015-RA de 6 de enero, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que, habiendo valorado las pruebas de cargo y descargo, conforme las reglas de la sana
- II.2. De la apelación restringida
- El representante legal del Ministerio de Relaciones Exteriores Rafael Luis Sejas Cárdenas, interpuso recurso de
- En cuanto al tipo penal acusado de Uso Indebido de Influencias, la motivación jurídica
- Continúa aduciendo, que la apelación restringida no es un medio para la revalorización de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- Igualmente invocó el Auto Supremo 065/2013-RRC de 11 de marzo de 2013, que resulta de
- En consecuencia, el mencionado Auto Supremo concluyó que el Auto de Vista impugnado, se limitó
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, relacionó su denuncia, acusando que el Tribunal de alzada omitió el pronunciamiento de
- b) En cuanto al tipo penal de Uso Indebido de Influencias, la motivación jurídica, es
- c) Que el Tribunal de alzada, no realizó el control del iter lógico seguido por
- En este marco, el Auto de Vista impugnado en el CONSIDERANDO III, respondió
- La relación precedente, refleja que el Tribunal de apelación en primer lugar estableció observaciones al
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- Igualmente, el Tribunal de alzada al sostener que la sentencia no vulneró el art
- Por lo referido y en mérito a las previsiones contenidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
