Auto Supremo AS/0257/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

En este marco, el Auto de Vista impugnado en el CONSIDERANDO III, respondió


En este marco, el Auto de Vista impugnado en el CONSIDERANDO III, respondió al recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, argumentando que, sobre la base del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) “…los tribunales de alzada están obligados a revisar las actuaciones procesales de oficio…” (sic), y en atención a su facultad fiscalizadora, relacionó: a) Que la finalidad de la apelación restringida conforme determinan los arts. 407, 169 y 370 del CPP, es el control jurídico de la formación interna y externa de la Sentencia y de acuerdo a la doctrina legal, en apelación, no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas sometidas al control oral, público y contradictorio del órgano jurisdiccional, a contrario sensu se debe citar en términos claros y precisos la ley o leyes infringidas o aplicadas erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error en que habría incurrido el Juez o Tribunal y, que la apelación restringida no es el medio legal para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho; en cuanto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley, las observaciones realizadas no son específicas ni refieren cual debió ser la aplicación u observación correcta de la ley sustantiva y se limita a realizar un detalle del contenido de la Sentencia; b) Que la Sentencia se enmarca en la norma y dentro de los criterios de la sana crítica, por lo que no existe vulneración del art. 124 del CPP; y, c) Finalmente, el Tribunal enmarcó la conducta del imputado de manera correcta conforme la norma penal, sin incurrir en calificación errónea que afecte del debido proceso; argumentos que a criterio del Tribunal de alzada sustentaron su decisión para confirmar la Sentencia en forma total