Auto Supremo AS/0257/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

Igualmente, el Tribunal de alzada al sostener que la sentencia no vulneró el art


En el caso de Autos, ante la denuncia expresada en el recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso, sin haber realizado una suficiente y motivada fundamentación, ni exponer con claridad las razones y fundamentos legales que sustentan su decisión, contrariando el art. 124 del CPP y los principios del debido proceso, tutela judicial efectiva, que constituye defecto absoluto conforme previene el art. 169 inc. 3) del CPP, siendo que en el recurso de apelación restringida se alegaron los aspectos precedentemente referidos, que el recurrente consideró constituyen los agravios que parten del Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir la Resolución, respaldados en la jurisprudencia y la doctrina legal que menciona, respecto a los cuales no se ofreció una respuesta adecuada en los términos requeridos por el art. 398 del CPP, cuando el Tribunal de alzada se pronunció desmereciendo el recurso de apelación restringida negando fundamentar sus respuestas en forma puntual, aduciendo que las observaciones realizadas no eran específicas ni referían cual debió ser la aplicación correcta, argumento ambiguo que pretendió justificar el incumplimiento de las exigencias establecidas en el art. 408 del CPP, sin establecer el justificativo legal, cuando el recurso de apelación restringida vislumbró de manera específica la relación del agravio que supuestamente provocó el defecto de sentencia establecido en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, denotando una actitud evasiva para ingresar a considerar el fondo del motivo alegado.

Igualmente, el Tribunal de alzada al sostener que la sentencia no vulneró el art. 124 del CPP y, que no incurrió en una calificación errónea, no explicó los motivos de hecho y derecho que fueron tomados en cuenta o que sirvieron de base para adoptar esa determinación, restándole seguridad y credibilidad a su resolución; extremos que conducen a determinar que ciertamente existe una inadecuada e insuficiente fundamentación por la omisión de respuesta a los cuestionamientos realizados en el recurso de apelación restringida, cuyos motivos debían ser absueltos en forma puntual y suficientemente explicativa en base a criterios jurídicos debidamente fundamentados y motivados, en base a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; por lo que, el Tribunal de alzada al omitir pronunciarse fundadamente sobre los aspectos denunciados, se alejó considerablemente de los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida, incurriendo en incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), que deviene en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva