Igualmente, el Tribunal de alzada al sostener que la sentencia no vulneró el art
En el caso de Autos, ante la denuncia expresada en el recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso, sin haber realizado una suficiente y motivada fundamentación, ni exponer con claridad las razones y fundamentos legales que sustentan su decisión, contrariando el art. 124 del CPP y los principios del debido proceso, tutela judicial efectiva, que constituye defecto absoluto conforme previene el art. 169 inc. 3) del CPP, siendo que en el recurso de apelación restringida se alegaron los aspectos precedentemente referidos, que el recurrente consideró constituyen los agravios que parten del Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir la Resolución, respaldados en la jurisprudencia y la doctrina legal que menciona, respecto a los cuales no se ofreció una respuesta adecuada en los términos requeridos por el art. 398 del CPP, cuando el Tribunal de alzada se pronunció desmereciendo el recurso de apelación restringida negando fundamentar sus respuestas en forma puntual, aduciendo que las observaciones realizadas no eran específicas ni referían cual debió ser la aplicación correcta, argumento ambiguo que pretendió justificar el incumplimiento de las exigencias establecidas en el art. 408 del CPP, sin establecer el justificativo legal, cuando el recurso de apelación restringida vislumbró de manera específica la relación del agravio que supuestamente provocó el defecto de sentencia establecido en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, denotando una actitud evasiva para ingresar a considerar el fondo del motivo alegado.
Igualmente, el Tribunal de alzada al sostener que la sentencia no vulneró el art. 124 del CPP y, que no incurrió en una calificación errónea, no explicó los motivos de hecho y derecho que fueron tomados en cuenta o que sirvieron de base para adoptar esa determinación, restándole seguridad y credibilidad a su resolución; extremos que conducen a determinar que ciertamente existe una inadecuada e insuficiente fundamentación por la omisión de respuesta a los cuestionamientos realizados en el recurso de apelación restringida, cuyos motivos debían ser absueltos en forma puntual y suficientemente explicativa en base a criterios jurídicos debidamente fundamentados y motivados, en base a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; por lo que, el Tribunal de alzada al omitir pronunciarse fundadamente sobre los aspectos denunciados, se alejó considerablemente de los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida, incurriendo en incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), que deviene en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva
- b) Contra la citada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Invocando los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 de marzo y 065/2013 de 11 de marzo,
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no efectuó la labor de control de valoración
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de
- Mediante Auto de Supremo 006/2015-RA de 6 de enero, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que, habiendo valorado las pruebas de cargo y descargo, conforme las reglas de la sana
- II.2. De la apelación restringida
- El representante legal del Ministerio de Relaciones Exteriores Rafael Luis Sejas Cárdenas, interpuso recurso de
- En cuanto al tipo penal acusado de Uso Indebido de Influencias, la motivación jurídica
- Continúa aduciendo, que la apelación restringida no es un medio para la revalorización de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso de casación y abrió su competencia a fin de
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- Igualmente invocó el Auto Supremo 065/2013-RRC de 11 de marzo de 2013, que resulta de
- En consecuencia, el mencionado Auto Supremo concluyó que el Auto de Vista impugnado, se limitó
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, relacionó su denuncia, acusando que el Tribunal de alzada omitió el pronunciamiento de
- b) En cuanto al tipo penal de Uso Indebido de Influencias, la motivación jurídica, es
- c) Que el Tribunal de alzada, no realizó el control del iter lógico seguido por
- En este marco, el Auto de Vista impugnado en el CONSIDERANDO III, respondió
- La relación precedente, refleja que el Tribunal de apelación en primer lugar estableció observaciones al
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- Igualmente, el Tribunal de alzada al sostener que la sentencia no vulneró el art
- Por lo referido y en mérito a las previsiones contenidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
