Auto Supremo AS/0258/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

2) De otro lado acusa excesiva extensión de la anulación por defecto relativo, señalando que


Cita como precedente el Auto Supremo 64/2007, que establece que en el ordenamiento vigente, no está reconocida la doble instancia y que en caso de detectarse errores de valoración en la prueba, debe expresarse clara y puntualmente sobre qué medios o elementos de prueba recae el vicio, y de qué manera se efectuó una mala o inadecuada valoración, además de señalarse al efecto cuál de las reglas de la “sana crítica” fueron violadas o inobservadas, aspectos que no habrían sido tomados en cuenta por el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido y declarar la anulación de la Sentencia impugnada, incurriendo en violación al derecho a la defensa, previsto en el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

2) De otro lado acusa excesiva extensión de la anulación por defecto relativo, señalando que correspondía que el Tribunal de alzada anule parcialmente la Sentencia e indique el objeto concreto del juicio y no anular todo el proceso; citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 257 de 1 agosto de 2006, que señala que la anulación de un proceso sólo debe darse por violación a derechos fundamentales y que sean de una magnitud que sólo sea subsanable en un juicio de reenvío