Auto Supremo AS/0258/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

En conclusión, de los dos motivos analizados se tiene que la ausencia de similitud fáctica


Asimismo, no se evidencia que se aplicó normas distintas o una misma norma con distinto alcance al hecho reclamado como similar, ya que el precedente invocado refiere que el Tribunal de alzada en su actividad tiene que estar sujeto a las directrices establecidas en los arts. 413 y 414 del CPP, al no existir doble instancia y no poder revalorizar la prueba, además anular el proceso cuando exista vulneración de derechos; sin embargo, en la presente denuncia el recurrente pide se aplique el art. 413 del Código Penal Adjetivo, señalando que se debe anular parcialmente indicando el objeto concreto del juicio; y contradictoriamente también solicita la aplicabilidad del art. 414 de la norma procesal de materia solicitando que el Tribunal de alzada realice una fundamentación complementaria.

En conclusión, de los dos motivos analizados se tiene que la ausencia de similitud fáctica y jurídica de los precedentes contradictorios invocados con el Auto de Vista impugnado, determina la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente en casación, motivo por el cual el recurso deviene en infundado