Auto Supremo AS/0258/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

El precedente citado como contradictorio, fue emitido en un proceso penal seguido por los delitos


El precedente citado como contradictorio, fue emitido en un proceso penal seguido por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, cuya Sentencia declaró a los imputados absueltos, apelada dicha decisión, el Tribunal de alzada declaró autores de los ilícitos endilgados; ante ello los acusados plantearon recurso de casación denunciando que los vocales no fundamentaron cuáles pruebas generarían convicción sobre la culpabilidad de los imputados y en qué consistió la errónea aplicación de la ley sustantiva; resolviendo el Tribunal de casación sobre estos reclamos en sentido que evidenció que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba, además de no haber efectuado la subsunción de los hechos a los delitos acusados; estableciendo como doctrina que: “De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este alto Tribunal de Justicia, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia por errores ‘in judicando’ o ‘in procedendo’; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley caso en que necesariamente debe preservar y restablecer los derechos y garantías que se hubieran lesionado. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal vigente, en caso de detectar errores de valoración en la prueba debe expresarse clara y puntualmente sobre qué medios o elementos de prueba recae el vicio, y de qué manera se ha efectuado una mala o inadecuada valoración señalando al efecto cual de las reglas de la ‘sana crítica’ fueron violadas o inobservadas