Anuncia como precedente contradictorio el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, cuya
Anuncia como precedente contradictorio el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, cuya problemática radica en que se acusó por el delito de Asesinato resolviendo en Sentencia por condenar a los autores por el ilícito endilgado a la pena de treinta años, apelada esta decisión el Tribunal de alzada determinó la nulidad de obrados y la reposición de nuevo juicio; ante esta decisión se planteó recurso de casación reclamando en esencia que la exclusión probatoria de los testigos no sería determinante para la decisión final; fundamentando el Tribunal de casación que el Auto de Vista contradice la doctrina legal invocada vulnerando el principio de la intangibilidad de los hechos por no existir la doble instancia, al haber revalorizado prueba, además de que los testigos extrañados no refieren al hecho o base fáctica sino a la forma en que se produjo el ilícito, más aun cuando fue excluido del juicio oral; estableciendo como doctrina que “…de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia por errores `in judicando´ o `in procedendo´; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley caso en que necesariamente debe preservar y restablecer los derechos y garantías que se hubieran lesionado. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal vigente, como el caso de Autos que el Tribunal de alzada `revaloriza la prueba documental referente a actas del juicio oral´
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 021/2012 de 20 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Ticona Baptista, interpuso recurso de apelación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusador y del Auto Supremo de
- 1) El recurrente denuncia falta de claridad en el Auto de Vista impugnado sobre los
- 2) De otro lado acusa excesiva extensión de la anulación por defecto relativo, señalando que
- Mediante el Auto Supremo 007/2015-RA de 6 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia en lo
- II.2. Apelación restringida y Auto de Vista
- Emitida y notificada la Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió resolución más
- III.1. Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el recurso de casación el imputado denuncia como primer motivo que el Tribunal de
- El precedente citado como contradictorio, fue emitido en un proceso penal seguido por los delitos
- Es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica)…”
- Esta doctrina legal aplicable en esencia determinó que el Tribunal de apelación no puede
- Precisado el ámbito de análisis del presente recurso y el contenido del Auto Supremo citado
- Ahora bien, del análisis del precedente invocado, se evidencia que si bien emitió doctrina legal
- En consecuencia, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto
- En el segundo motivo denunciado, el recurrente primordialmente denuncia “EXCESIVA EXTENSIÓN DE LA ANULACIÓN POR
- Anuncia como precedente contradictorio el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, cuya
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Esta Resolución en esencia estableció que el Tribunal de alzada no es el medio jerárquico
- Establecido el motivo denunciado y lo determinado en el Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- En conclusión, de los dos motivos analizados se tiene que la ausencia de similitud fáctica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
