Auto Supremo AS/0258/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

Anuncia como precedente contradictorio el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, cuya


Anuncia como precedente contradictorio el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, cuya problemática radica en que se acusó por el delito de Asesinato resolviendo en Sentencia por condenar a los autores por el ilícito endilgado a la pena de treinta años, apelada esta decisión el Tribunal de alzada determinó la nulidad de obrados y la reposición de nuevo juicio; ante esta decisión se planteó recurso de casación reclamando en esencia que la exclusión probatoria de los testigos no sería determinante para la decisión final; fundamentando el Tribunal de casación que el Auto de Vista contradice la doctrina legal invocada vulnerando el principio de la intangibilidad de los hechos por no existir la doble instancia, al haber revalorizado prueba, además de que los testigos extrañados no refieren al hecho o base fáctica sino a la forma en que se produjo el ilícito, más aun cuando fue excluido del juicio oral; estableciendo como doctrina que “…de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia por errores `in judicando´ o `in procedendo´; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley caso en que necesariamente debe preservar y restablecer los derechos y garantías que se hubieran lesionado. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal vigente, como el caso de Autos que el Tribunal de alzada `revaloriza la prueba documental referente a actas del juicio oral´