Auto Supremo AS/0258/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

En el segundo motivo denunciado, el recurrente primordialmente denuncia “EXCESIVA EXTENSIÓN DE LA ANULACIÓN POR


Por otra parte, cuando denuncia el recurrente que se otorgó más allá de lo pedido por el Tribunal de alzada a la apelación; de obrados se establece que el apelante -acusador- una vez esgrimido sus reclamos pidió “1) Anular totalmente la Sentencia Nº 021/2012, y/o 2) Emitir directamente nueva sentencia condenatoria contra Juan Carlos Zabaleta Quispe y María Elena Quispe” (sic), ante lo cual los Vocales determinaron declarar procedente la apelación anulando totalmente la Sentencia 021/2012, disponiendo la reposición de juicio por el siguiente en turno; aspecto que no significa haberse ingresado en vicio de congruencia por fallo ultra petita; es decir, que se solicitó la nulidad de la sentencia y se emita directamente nueva sentencia condenatoria, resolviendo el Tribunal de alzada por anular la sentencia y disponer juicio de reenvío; consiguientemente, el Tribunal de apelación obró de manera congruente sin otorgar resolución más allá de lo solicitado, ajustando su actuar al principio de congruencia conforme dispone el art. 398 del CPP.

En el segundo motivo denunciado, el recurrente primordialmente denuncia “EXCESIVA EXTENSIÓN DE LA ANULACIÓN POR DEFECTO RELATIVO” (sic) ya que sólo existen dos medios de prueba sobre los que no se discurrió extensamente en la sentencia y de los que no existió controversia, debiendo haber aplicado el art. 413 de la norma adjetiva penal anulando parcialmente el juicio e indicar cuál el objeto concreto del nuevo juicio