En el segundo motivo denunciado, el recurrente primordialmente denuncia “EXCESIVA EXTENSIÓN DE LA ANULACIÓN POR
Por otra parte, cuando denuncia el recurrente que se otorgó más allá de lo pedido por el Tribunal de alzada a la apelación; de obrados se establece que el apelante -acusador- una vez esgrimido sus reclamos pidió “1) Anular totalmente la Sentencia Nº 021/2012, y/o 2) Emitir directamente nueva sentencia condenatoria contra Juan Carlos Zabaleta Quispe y María Elena Quispe” (sic), ante lo cual los Vocales determinaron declarar procedente la apelación anulando totalmente la Sentencia 021/2012, disponiendo la reposición de juicio por el siguiente en turno; aspecto que no significa haberse ingresado en vicio de congruencia por fallo ultra petita; es decir, que se solicitó la nulidad de la sentencia y se emita directamente nueva sentencia condenatoria, resolviendo el Tribunal de alzada por anular la sentencia y disponer juicio de reenvío; consiguientemente, el Tribunal de apelación obró de manera congruente sin otorgar resolución más allá de lo solicitado, ajustando su actuar al principio de congruencia conforme dispone el art. 398 del CPP.
En el segundo motivo denunciado, el recurrente primordialmente denuncia “EXCESIVA EXTENSIÓN DE LA ANULACIÓN POR DEFECTO RELATIVO” (sic) ya que sólo existen dos medios de prueba sobre los que no se discurrió extensamente en la sentencia y de los que no existió controversia, debiendo haber aplicado el art. 413 de la norma adjetiva penal anulando parcialmente el juicio e indicar cuál el objeto concreto del nuevo juicio
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 021/2012 de 20 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Ticona Baptista, interpuso recurso de apelación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusador y del Auto Supremo de
- 1) El recurrente denuncia falta de claridad en el Auto de Vista impugnado sobre los
- 2) De otro lado acusa excesiva extensión de la anulación por defecto relativo, señalando que
- Mediante el Auto Supremo 007/2015-RA de 6 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia en lo
- II.2. Apelación restringida y Auto de Vista
- Emitida y notificada la Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió resolución más
- III.1. Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el recurso de casación el imputado denuncia como primer motivo que el Tribunal de
- El precedente citado como contradictorio, fue emitido en un proceso penal seguido por los delitos
- Es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica)…”
- Esta doctrina legal aplicable en esencia determinó que el Tribunal de apelación no puede
- Precisado el ámbito de análisis del presente recurso y el contenido del Auto Supremo citado
- Ahora bien, del análisis del precedente invocado, se evidencia que si bien emitió doctrina legal
- En consecuencia, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto
- En el segundo motivo denunciado, el recurrente primordialmente denuncia “EXCESIVA EXTENSIÓN DE LA ANULACIÓN POR
- Anuncia como precedente contradictorio el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, cuya
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Esta Resolución en esencia estableció que el Tribunal de alzada no es el medio jerárquico
- Establecido el motivo denunciado y lo determinado en el Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- En conclusión, de los dos motivos analizados se tiene que la ausencia de similitud fáctica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
