En consecuencia, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto
Además, el recurrente continúa señalando en su recurso, que la contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente judicial invocado radicaría en que el precedente invocado establece que en caso de detectarse errores en la valoración de la prueba debe referirse cuál de las reglas de la sana crítica fue vulnerada, mientras que en la Resolución de alzada -que determinó que la sentencia careció de fundamento de hecho y derecho- decidió “sin señalar cuales sería estos específicamente”; esta conclusión resulta incongruente, toda vez que el precedente invocado no fue resultado de la no precisión de cuáles serían los fundamentos de hecho y derecho por una incorrecta valoración sino que el Tribunal de apelación estaba impedido de revalorizar la prueba, y en caso de detectar errores en la valoración de la prueba debiera especificar cuáles reglas de la sana crítica fueron violadas; en síntesis el fundamento jurídico del precedente está relacionado a la revalorización y deber de identificar cuando se detecte mala valoración, cuál las reglas de la sana crítica vulnerada; en cambio en el presente caso se reclama que no señala el Ad quem cuáles los fundamentos de hecho y derecho; es decir, revalorización y control de logicidad versus ausencia de identificación de hechos y derecho; lo cual denota que no se tratan de hechos similares.
En consecuencia, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto de Vista impugnado, toda vez que el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007, estableció que el Tribunal de apelación al haber declarado autor a los imputados que fueron absueltos en sentencia se encuentra impedido de otorgar nuevo valor a la prueba y en caso de detectar errónea valoración debe precisar cuál regla de la sana crítica fue infringida; además de que los jueces tienen la obligación de ejercer la subsunción de los hechos a los ilícitos acusados, estando sujeto su actividad a los arts. 413 y 414 del CPP; este entendimiento, no coincide con el presente caso, ya que la denuncia del recurrente está orientada a que el Tribunal de apelación otorgó más allá de lo pedido al haber dispuesto que la sentencia carecía de fundamento de hecho y derecho, añadiendo que no se consideró lo expuesto en su respuesta a la apelación, vulnerándose el art. 119 de la CPE sobre su derecho a ser oído; lo cual, denota que no son hechos similares, ni que la aplicabilidad de la norma jurídica contenida en el Auto de Vista recurrido sea distinta a la doctrina legal invocada
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 021/2012 de 20 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Ticona Baptista, interpuso recurso de apelación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusador y del Auto Supremo de
- 1) El recurrente denuncia falta de claridad en el Auto de Vista impugnado sobre los
- 2) De otro lado acusa excesiva extensión de la anulación por defecto relativo, señalando que
- Mediante el Auto Supremo 007/2015-RA de 6 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia en lo
- II.2. Apelación restringida y Auto de Vista
- Emitida y notificada la Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió resolución más
- III.1. Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el recurso de casación el imputado denuncia como primer motivo que el Tribunal de
- El precedente citado como contradictorio, fue emitido en un proceso penal seguido por los delitos
- Es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica)…”
- Esta doctrina legal aplicable en esencia determinó que el Tribunal de apelación no puede
- Precisado el ámbito de análisis del presente recurso y el contenido del Auto Supremo citado
- Ahora bien, del análisis del precedente invocado, se evidencia que si bien emitió doctrina legal
- En consecuencia, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto
- En el segundo motivo denunciado, el recurrente primordialmente denuncia “EXCESIVA EXTENSIÓN DE LA ANULACIÓN POR
- Anuncia como precedente contradictorio el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, cuya
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Esta Resolución en esencia estableció que el Tribunal de alzada no es el medio jerárquico
- Establecido el motivo denunciado y lo determinado en el Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- En conclusión, de los dos motivos analizados se tiene que la ausencia de similitud fáctica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
