Asimismo refirió que el Tribunal de Alzada habría vulnerado el principio in dubio pro operario,
Asimismo refirió que el Tribunal de Alzada habría vulnerado el principio in dubio pro operario, así como el art. 4 de la LGT, el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), art. 46 de la CPE y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que se evidenciaría la existencia de error de interpretación en la valoración de la prueba y de la normativa legal citada
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