Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 88 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Anibal Aramayo Segovia, en virtud a los siguientes argumentos:
Señala que, el Auto de Vista impugnado constituiría una resolución atentatoria y violatoria a derechos laborales fundamentales, mismos que por mandato de los arts. 48 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, así como poseen carácter retroactivo; al gozar la Constitución Política del Estado de primacía en su aplicación frente a otras leyes como es el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT)
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 88 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Anibal Aramayo Segovia, en virtud a los siguientes argumentos:
Señala que, el Auto de Vista impugnado constituiría una resolución atentatoria y violatoria a derechos laborales fundamentales, mismos que por mandato de los arts. 48 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, así como poseen carácter retroactivo; al gozar la Constitución Política del Estado de primacía en su aplicación frente a otras leyes como es el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- Prefectura de Tarija
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por el representante de la parte demandante por memorial de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo refirió que el Tribunal de Alzada habría vulnerado el principio in dubio pro operario,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fs
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el contenido del recurso de casación en el
- Por otra parte, la prescripción liberatoria tiene como efecto la extinción de la acción emergente
- Bajo esta referencia, compulsados los antecedentes, resulta evidente que el demandante interpuso la presente acción
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
