En grado de apelación deducido por el representante de la parte demandante por memorial de
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el representante de la parte demandante por memorial de fs. 62 a 64, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 270/2014 de 4 de diciembre, cursante de fs. 79 a 83 vta., confirmó totalmente la Sentencia de fs. 57 a 60, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
En grado de apelación deducido por el representante de la parte demandante por memorial de fs. 62 a 64, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 270/2014 de 4 de diciembre, cursante de fs. 79 a 83 vta., confirmó totalmente la Sentencia de fs. 57 a 60, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Prefectura de Tarija
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por el representante de la parte demandante por memorial de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo refirió que el Tribunal de Alzada habría vulnerado el principio in dubio pro operario,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fs
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el contenido del recurso de casación en el
- Por otra parte, la prescripción liberatoria tiene como efecto la extinción de la acción emergente
- Bajo esta referencia, compulsados los antecedentes, resulta evidente que el demandante interpuso la presente acción
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
