Auto Supremo AS/0263/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2015

Fecha: 24-Abr-2015

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 88 vta., al carecer de sustento legal; y por el contrario se observa que el auto de vista recurrido se adecua a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espíndola, en representación legal de Aníbal Aramayo Segovia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.