CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: Que expuestos estos antecedentes, corresponde con la finalidad de uniformar criterios y sentar línea respecto a la aplicación del nuevo Código Procesal Civil en cuanto a la consulta de excusa y allanamiento de recusaciones observadas, considerar los siguientes fundamentos:
El art. 122 de la Constitución Política del Estado determina que: "son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley"
El art. 122 de la Constitución Política del Estado determina que: "son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley"
- EXPEDIENTE Nº:746/2014
- PARTES:Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por la Sala Civil Primera del
- CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis,
- CONSIDERANDO II:
- Por otro lado, por determinación del art
- El art
- Las normas señaladas precedentemente, orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en
- Por su parte el art
- Por otra parte, el art
- Expuesta esta normativa, nótese que en los casos citados precedentemente, la ley establece expresamente el
- Establecidos estos criterios legales, corresponde analizar el contenido del art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se dispone la devolución de antecedentes ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Sala Plena
