Expuesta esta normativa, nótese que en los casos citados precedentemente, la ley establece expresamente el
Expuesta esta normativa, nótese que en los casos citados precedentemente, la ley establece expresamente el tribunal competente para conocer y resolver las excusas y recusaciones, asignando dicha atribución por un lado a la Sala Plena del Tribunal correspondiente y por otro a la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia o Departamental de la que forme parte el magistrado o vocal excusado o recusado; quienes resolverán la excusa declarándola legal o ilegal y resolverán la recusación declarándola probada o desestimándola, conforme también prevé el art. 355 del Código Procesal Civil. En consecuencia, resulta innegable que la aplicación de la normativa procesal respecto al tema de las excusas y recusaciones, deberá estar en consonancia con lo dispuesto en la Ley del Órgano Judicial, así en el caso de excusa de jueces por disposición del art. 68 de la Ley del Órgano Judicial, el proceso pasará a conocimiento del siguiente en número de la misma materia, y por impedimento de todos lo que corresponden a la misma materia a los jueces en el orden establecido en el indicado artículo, y solo si la autoridad llamada por ley, estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta ante el superior en grado; cosa que no sucede en los casos de Vocales Departamentales y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, tribunales colegiados que conocen y resuelven sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa o el allanamiento de la recusación de cualquiera de sus miembros, manera directa. En relación a los vocales miembros de la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, por disposición del art. 50 num. 4 de la Ley del Órgano Judicial en los casos de excusa y recusación de alguno de sus miembros, corresponderá el conocimiento y la resolución a la misma Sala Plena (aunque se omitió consignar la excusa, se entiende de una interpretación integral que esta disposición alcanza también a la misma)
- EXPEDIENTE Nº:746/2014
- PARTES:Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por la Sala Civil Primera del
- CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis,
- CONSIDERANDO II:
- Por otro lado, por determinación del art
- El art
- Las normas señaladas precedentemente, orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en
- Por su parte el art
- Por otra parte, el art
- Expuesta esta normativa, nótese que en los casos citados precedentemente, la ley establece expresamente el
- Establecidos estos criterios legales, corresponde analizar el contenido del art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se dispone la devolución de antecedentes ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Sala Plena
