Auto Supremo AS/0060/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2015

Fecha: 19-May-2015

Por otra parte, el art

Por otra parte, el art.348 del Código Procesal Civil en cuanto a la obligación de excusa, señala: "I- La autoridad judicial comprendida en cualquiera de la causales de recusación tendrá la obligación de excusarse en primera actuación. La excusa no procede a pedido de parte. II.- Decretada la excusa, la autoridad judicial remitirá obrados al llamado por ley”