Las normas señaladas precedentemente, orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en
Las normas señaladas precedentemente, orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en virtud al territorio, en consecuencia la violación de las normas que regulan la competencia por razón de la materia, constituye una infracción al orden público que entraña la nulidad que debe ser declarada de oficio, no operando al respecto los principios de convalidación ni preclusión. Establecidos estos criterios referidos a la competencia, corresponde indicar que el art. 184 de la CPE y el art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, establecen las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia y su Sala Plena, entre las que no se encuentra competencia o atribución a la Sala Plena para conocer en consulta las excusas o allanamiento de recusaciones observadas que formulen los Vocales de los Tribunales Departamentales. En ese sentido, el art. 38 num. 7 de la Ley del Órgano Judicial, señala que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “conocerá en única instancia, las excusas y recusaciones de las magistradas y magistrados "(se entiende que en los asuntos de Sala Plena). A su vez, el art. 42 num. 2 de la citada Ley del Órgano Judicial en cuanto a las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, prescribe que de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: "Conocer y resolver las excusas y recusaciones de uno o más miembros de la Sala". Por otro lado, el art. 50 de la Ley del Órgano Judicial, establece las atribuciones de la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, entre ellas, "4 - Conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros" (se omitió consignar la excusa); seguidamente los arts. 56, 57, 58 y 59 de la Ley del Órgano Judicial, señalan las atribuciones de las Salas de los Tribunales Departamentales de Justicia, entre ellas, "conocer y resolver las excusas presentadas por sus vocales y resolver las recusaciones formuladas contra sus vocales"
- EXPEDIENTE Nº:746/2014
- PARTES:Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por la Sala Civil Primera del
- CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis,
- CONSIDERANDO II:
- Por otro lado, por determinación del art
- El art
- Las normas señaladas precedentemente, orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en
- Por su parte el art
- Por otra parte, el art
- Expuesta esta normativa, nótese que en los casos citados precedentemente, la ley establece expresamente el
- Establecidos estos criterios legales, corresponde analizar el contenido del art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se dispone la devolución de antecedentes ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Sala Plena
