Auto Supremo AS/0060/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2015

Fecha: 19-May-2015

Por su parte el art

Por su parte el art. 352 del Código Procesal Civil en cuanto a la competencia señala: "I. Será competente para conocer de la recusación tratándose de juezas y jueces, el Tribunal Departamental de Justicia en la sala de la materia que corresponda, si fuera deducida contra uno o más vocales, corresponderá su conocimiento a la misma sala del Tribunal Departamental de la que formen los recusados; y si fuera deducida contra uno o más magistrados del Tribunal Supremo, corresponderá su conocimiento a la misma sala que conforme el o los recusados"