Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0073/2015-L
Fecha: 05-May-2015
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Auto Supremo Nº 73/2015-L
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Expediente: SCZ.403/2010
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
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En grado de apelación formulado por los demandantes de fs
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El referido fallo, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
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Expresa que se reconoce en el auto de vista, la relación laboral con Juana Ivonne
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Que el tribunal de apelación afirma que los testigos fueron uniformes en su declaración, siendo
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Añade que con relación a la sana crítica se debe considerar el hecho de que
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Agrega que su persona actuó de buena fe confiando en la justicia por lo que
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Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case la sentencia en primer grado y revoque el auto
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En el otrosí 1º de su recurso hace constar que adjunta en calidad de prueba
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CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
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Habiéndose cumplido por tanto en la relación laboral, lo estatuido por el art
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En virtud de lo precedentemente relacionado, sobre la base de los principios contenidos en los
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Por lo indicado, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar
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En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme
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Por lo cual, si los actores demandaron el pago de beneficios sociales y el demandado
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Por todo lo fundamentado, se concluye no ser evidente la errónea y mala interpretación del
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Respecto a la aseveración de que su persona actuó de buena fe, confiando en la
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Por último, en relación al petitorio efectuado por el recurrente, de que se case la
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En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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