Expresa que se reconoce en el auto de vista, la relación laboral con Juana Ivonne
Expresa que se reconoce en el auto de vista, la relación laboral con Juana Ivonne Valdez Bolívar en mérito a su confesión libre, voluntaria y espontánea sin considerar que además expresó en dicha declaración, que le entrego todas esas pequeñas micro-empresas, con el compromiso de que las cuide y administre como suya y con el fruto de la producción de las mismas, sea cubierta la alimentación, educación, vestimenta y salud de ella, y sus hermanos. Además de que el Tribunal de alzada tomo en parte o lo que convenía de su declaración en la contestación a la demanda, interpretando a su manera el hecho de que su persona reconoció que su hija Juana Ivonne, trabajó administrando los negocios familiares, no habiendo su persona manifestado que fuese su dependiente; y, el reconocimiento que se efectúa de la relación laboral con Freddy Valdez Bolívar, lo realiza por las documentales de la empresa Multipastas y Pavos Santa Claus (fs. 23 a 32), considerando el Tribunal como plena prueba para confirmar la relación laboral de 20 años, confundiendo empresas y fechas de creación, sin considerar que la carta de oferta de pavos navideños es de propiedad de su hijo Freddy, que utilizó su nombre por ser conocido y confiable, quien no podía trabajar con la empresa en la ciudad de Camiri y paralelamente estudiar en Santa Cruz como lo hizo en las gestiones 1997 a 2000
- Auto Supremo Nº 73/2015-L
- Expediente: SCZ.403/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por los demandantes de fs
- El referido fallo, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- Expresa que se reconoce en el auto de vista, la relación laboral con Juana Ivonne
- Que el tribunal de apelación afirma que los testigos fueron uniformes en su declaración, siendo
- Añade que con relación a la sana crítica se debe considerar el hecho de que
- Agrega que su persona actuó de buena fe confiando en la justicia por lo que
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case la sentencia en primer grado y revoque el auto
- En el otrosí 1º de su recurso hace constar que adjunta en calidad de prueba
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Habiéndose cumplido por tanto en la relación laboral, lo estatuido por el art
- En virtud de lo precedentemente relacionado, sobre la base de los principios contenidos en los
- Por lo indicado, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar
- En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme
- Por lo cual, si los actores demandaron el pago de beneficios sociales y el demandado
- Por todo lo fundamentado, se concluye no ser evidente la errónea y mala interpretación del
- Respecto a la aseveración de que su persona actuó de buena fe, confiando en la
- Por último, en relación al petitorio efectuado por el recurrente, de que se case la
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
