Auto Supremo AS/0073/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Habiéndose cumplido por tanto en la relación laboral, lo estatuido por el art

Así expresa dicha resolución de vista que “…esta relación de trabajo entre Juana Ivonne Valdez Bolívar y Freddy Valdez Bolívar con Luis Valdez Arancibia, ha sido demostrada por la confesión libre, voluntaria y espontánea del empleador, en este caso su padre el señor Luis Valdez Arancibia, cuando en el memorial de contestación y ratificación y ofrecimiento de pruebas cursante de fs. 13 a 15 y fs. 43 a 44, respectivamente, confiesa que Juana Ivonne Valdez Bolívar era la administradora de la panadería, granja de pollo y fábrica de alimentos balanceados, declaración que tiene la fe probatoria del art. 154 del Código Procesal del Trabajo” y que “…por las pruebas que cursan de fs. 23 a 32, se demuestra indubitablemente que, Freddy Valdez Bolívar era proveedor de variedades de pastas y fideos al Hipermaxi, con lo que se confirma que era trabajador de la fábrica de fideos “Multipastas” de propiedad de su padre, asimismo como se tiene demostrado por la carta de Ofertas de pavos Navideños al supermercado Plaza, la misma que suscriben Luis Valdez como Gerente Propietario y Freddy Valdez como Ingeniero de Alimentos, documentos que tienen la fe probatoria del art. 159 del Código Procesal del Trabajo.”
Habiéndose cumplido por tanto en la relación laboral, lo estatuido por el art. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 respecto a las características esenciales de una relación laboral, como son la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; la prestación de trabajo por cuenta ajena; y, la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación. En la especie, se ha demostrado la concurrencia de éstos elementos, debiendo considerarse además el art. 2 del indicado decreto supremo, expresa que toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea ésta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso