Habiéndose cumplido por tanto en la relación laboral, lo estatuido por el art
Así expresa dicha resolución de vista que “…esta relación de trabajo entre Juana Ivonne Valdez Bolívar y Freddy Valdez Bolívar con Luis Valdez Arancibia, ha sido demostrada por la confesión libre, voluntaria y espontánea del empleador, en este caso su padre el señor Luis Valdez Arancibia, cuando en el memorial de contestación y ratificación y ofrecimiento de pruebas cursante de fs. 13 a 15 y fs. 43 a 44, respectivamente, confiesa que Juana Ivonne Valdez Bolívar era la administradora de la panadería, granja de pollo y fábrica de alimentos balanceados, declaración que tiene la fe probatoria del art. 154 del Código Procesal del Trabajo” y que “…por las pruebas que cursan de fs. 23 a 32, se demuestra indubitablemente que, Freddy Valdez Bolívar era proveedor de variedades de pastas y fideos al Hipermaxi, con lo que se confirma que era trabajador de la fábrica de fideos “Multipastas” de propiedad de su padre, asimismo como se tiene demostrado por la carta de Ofertas de pavos Navideños al supermercado Plaza, la misma que suscriben Luis Valdez como Gerente Propietario y Freddy Valdez como Ingeniero de Alimentos, documentos que tienen la fe probatoria del art. 159 del Código Procesal del Trabajo.”
Habiéndose cumplido por tanto en la relación laboral, lo estatuido por el art. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 respecto a las características esenciales de una relación laboral, como son la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; la prestación de trabajo por cuenta ajena; y, la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación. En la especie, se ha demostrado la concurrencia de éstos elementos, debiendo considerarse además el art. 2 del indicado decreto supremo, expresa que toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea ésta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso
Habiéndose cumplido por tanto en la relación laboral, lo estatuido por el art. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 respecto a las características esenciales de una relación laboral, como son la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; la prestación de trabajo por cuenta ajena; y, la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación. En la especie, se ha demostrado la concurrencia de éstos elementos, debiendo considerarse además el art. 2 del indicado decreto supremo, expresa que toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea ésta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso
- Auto Supremo Nº 73/2015-L
- Expediente: SCZ.403/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por los demandantes de fs
- El referido fallo, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- Expresa que se reconoce en el auto de vista, la relación laboral con Juana Ivonne
- Que el tribunal de apelación afirma que los testigos fueron uniformes en su declaración, siendo
- Añade que con relación a la sana crítica se debe considerar el hecho de que
- Agrega que su persona actuó de buena fe confiando en la justicia por lo que
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case la sentencia en primer grado y revoque el auto
- En el otrosí 1º de su recurso hace constar que adjunta en calidad de prueba
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Habiéndose cumplido por tanto en la relación laboral, lo estatuido por el art
- En virtud de lo precedentemente relacionado, sobre la base de los principios contenidos en los
- Por lo indicado, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar
- En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme
- Por lo cual, si los actores demandaron el pago de beneficios sociales y el demandado
- Por todo lo fundamentado, se concluye no ser evidente la errónea y mala interpretación del
- Respecto a la aseveración de que su persona actuó de buena fe, confiando en la
- Por último, en relación al petitorio efectuado por el recurrente, de que se case la
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
