Auto Supremo AS/0073/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Por lo indicado, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar

Por lo indicado, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, como nulas las convenciones en contrario o que tienda a burlar o desvirtuar sus efectos al tenor de los arts. 162.II de la Constitución Política del Estado (1967), asimismo expresado por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo del 2006. En el mismo sentido dispone el art. 4 de la Ley General del Trabajo, particularmente en lo que hace al presente caso y tomando en cuenta el principio protector, el principio de inversión de la carga de la prueba y el principio de primacía de la realidad; este último en relación con el art. 5 de la Constitución Política del Estado (1967), debiendo prevalecer la interpretación de la realidad sobre la apariencia, resultando que, en autos, se tiene claramente identificada la relación laboral de Juana Ivonne y Freddy Valdez Bolívar con el demandado y los derechos emergentes de la misma