Por lo indicado, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar
Por lo indicado, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, como nulas las convenciones en contrario o que tienda a burlar o desvirtuar sus efectos al tenor de los arts. 162.II de la Constitución Política del Estado (1967), asimismo expresado por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo del 2006. En el mismo sentido dispone el art. 4 de la Ley General del Trabajo, particularmente en lo que hace al presente caso y tomando en cuenta el principio protector, el principio de inversión de la carga de la prueba y el principio de primacía de la realidad; este último en relación con el art. 5 de la Constitución Política del Estado (1967), debiendo prevalecer la interpretación de la realidad sobre la apariencia, resultando que, en autos, se tiene claramente identificada la relación laboral de Juana Ivonne y Freddy Valdez Bolívar con el demandado y los derechos emergentes de la misma
- Auto Supremo Nº 73/2015-L
- Expediente: SCZ.403/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por los demandantes de fs
- El referido fallo, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- Expresa que se reconoce en el auto de vista, la relación laboral con Juana Ivonne
- Que el tribunal de apelación afirma que los testigos fueron uniformes en su declaración, siendo
- Añade que con relación a la sana crítica se debe considerar el hecho de que
- Agrega que su persona actuó de buena fe confiando en la justicia por lo que
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case la sentencia en primer grado y revoque el auto
- En el otrosí 1º de su recurso hace constar que adjunta en calidad de prueba
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Habiéndose cumplido por tanto en la relación laboral, lo estatuido por el art
- En virtud de lo precedentemente relacionado, sobre la base de los principios contenidos en los
- Por lo indicado, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar
- En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme
- Por lo cual, si los actores demandaron el pago de beneficios sociales y el demandado
- Por todo lo fundamentado, se concluye no ser evidente la errónea y mala interpretación del
- Respecto a la aseveración de que su persona actuó de buena fe, confiando en la
- Por último, en relación al petitorio efectuado por el recurrente, de que se case la
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
