En grado de apelación formulado por los demandantes de fs
En grado de apelación formulado por los demandantes de fs. 97 a 98, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 445 de 14 de octubre de 2009 (fs. 111 a 113), revocando parcialmente la sentencia de fs. 78 a 80 y Auto Complementario de fs. 91 y deliberando en el fondo con los fundamentos expuestos en dicha resolución, declaró probada en parte la demanda de fs. 6 a 8, ordenando al demandado Luis Valdez Arancibia el pago a tercero día de su legal notificación de la liquidación correspondiente a desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación a favor de sus ex trabajadores: Juana Ivonne Valdez Bolívar en la suma de $us.32.000,00.- y a Freddy Valdez Bolívar, la suma de $us.21.600,00.-, haciendo un total de $us.53.600,00.-, sin costas por la revocatoria parcial
- Auto Supremo Nº 73/2015-L
- Expediente: SCZ.403/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por los demandantes de fs
- El referido fallo, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en
- Expresa que se reconoce en el auto de vista, la relación laboral con Juana Ivonne
- Que el tribunal de apelación afirma que los testigos fueron uniformes en su declaración, siendo
- Añade que con relación a la sana crítica se debe considerar el hecho de que
- Agrega que su persona actuó de buena fe confiando en la justicia por lo que
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case la sentencia en primer grado y revoque el auto
- En el otrosí 1º de su recurso hace constar que adjunta en calidad de prueba
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Habiéndose cumplido por tanto en la relación laboral, lo estatuido por el art
- En virtud de lo precedentemente relacionado, sobre la base de los principios contenidos en los
- Por lo indicado, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar
- En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme
- Por lo cual, si los actores demandaron el pago de beneficios sociales y el demandado
- Por todo lo fundamentado, se concluye no ser evidente la errónea y mala interpretación del
- Respecto a la aseveración de que su persona actuó de buena fe, confiando en la
- Por último, en relación al petitorio efectuado por el recurrente, de que se case la
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
