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2.- Referente a que el tribunal ad quem aplicó erróneamente el art. 120 de la LGT, concordante con el art. 163 de DR de la LGT, al reglamentar que los derechos y acciones se extinguen en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron, por lo que, el cálculo por pago de horas extras al no haber sido reclamado oportunamente dentro del plazo máximo de dos años habría prescrito
- Auto Supremo Nº 74/2015-L
- Expediente: TJA.405/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Que, el referido auto de vista determinó la interposición del recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes
- Al respecto, corresponde señalar que el recurrente no tomó en cuenta que el recurso de
- Por consiguiente, sí se acusa de errores in procedendo (de procedimiento), debe interponerse recurso de
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- Sobre el particular, es imperioso señalar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como
- En la especie, los arts
- De donde se colige que, dicha excepción debe ser opuesta en término hábil al responder
- Consiguientemente, en mérito a las consideraciones precedentemente señaladas, corresponde resolver el recurso de la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
