De donde se colige que, dicha excepción debe ser opuesta en término hábil al responder
De donde se colige que, dicha excepción debe ser opuesta en término hábil al responder la demanda y ser resuelta con la causa principal; es decir, en sentencia y de manera extraordinaria las sobrevinientes fundadas en documentación preconstituida, en ejecución de sentencia. En el caso de autos, el recurrente debió oponer en la excepción de prescripción en la contestación a la demanda o en la primera presentación en el juicio si pretendía hacerla valer, que al no haber hecho uso de este derecho perdió la oportunidad de hacer valer la prescripción, al permitir primero la interrupción con el planteamiento de la demanda y segundo al no oponer esta excepción dentro el proceso en tiempo hábil, dando lugar a la renuncia tacita porque este derecho ha caducado; en consecuencia, tampoco amerita realizar mayor análisis al respecto
- Auto Supremo Nº 74/2015-L
- Expediente: TJA.405/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Que, el referido auto de vista determinó la interposición del recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes
- Al respecto, corresponde señalar que el recurrente no tomó en cuenta que el recurso de
- Por consiguiente, sí se acusa de errores in procedendo (de procedimiento), debe interponerse recurso de
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- Sobre el particular, es imperioso señalar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como
- En la especie, los arts
- De donde se colige que, dicha excepción debe ser opuesta en término hábil al responder
- Consiguientemente, en mérito a las consideraciones precedentemente señaladas, corresponde resolver el recurso de la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
