Auto Supremo AS/0074/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2015-L

Fecha: 05-May-2015

De donde se colige que, dicha excepción debe ser opuesta en término hábil al responder

De donde se colige que, dicha excepción debe ser opuesta en término hábil al responder la demanda y ser resuelta con la causa principal; es decir, en sentencia y de manera extraordinaria las sobrevinientes fundadas en documentación preconstituida, en ejecución de sentencia. En el caso de autos, el recurrente debió oponer en la excepción de prescripción en la contestación a la demanda o en la primera presentación en el juicio si pretendía hacerla valer, que al no haber hecho uso de este derecho perdió la oportunidad de hacer valer la prescripción, al permitir primero la interrupción con el planteamiento de la demanda y segundo al no oponer esta excepción dentro el proceso en tiempo hábil, dando lugar a la renuncia tacita porque este derecho ha caducado; en consecuencia, tampoco amerita realizar mayor análisis al respecto