Por consiguiente, sí se acusa de errores in procedendo (de procedimiento), debe interponerse recurso de
Por consiguiente, sí se acusa de errores in procedendo (de procedimiento), debe interponerse recurso de casación en la forma, en apoyo a las causales contenidas en el art. 254 del Procedimiento Civil, cuya pretensión es la nulidad de obrados o la nulidad llanamente; por consiguiente, es incongruente interponer recurso de casación en el fondo y fundamentar sus reclamos relacionados con las causales de casación en el forma, motivo por el cual no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto
- Auto Supremo Nº 74/2015-L
- Expediente: TJA.405/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Que, el referido auto de vista determinó la interposición del recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes
- Al respecto, corresponde señalar que el recurrente no tomó en cuenta que el recurso de
- Por consiguiente, sí se acusa de errores in procedendo (de procedimiento), debe interponerse recurso de
- 2
- Sobre el particular, es imperioso señalar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como
- En la especie, los arts
- De donde se colige que, dicha excepción debe ser opuesta en término hábil al responder
- Consiguientemente, en mérito a las consideraciones precedentemente señaladas, corresponde resolver el recurso de la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
