Auto Supremo AS/0074/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Por consiguiente, sí se acusa de errores in procedendo (de procedimiento), debe interponerse recurso de

Por consiguiente, sí se acusa de errores in procedendo (de procedimiento), debe interponerse recurso de casación en la forma, en apoyo a las causales contenidas en el art. 254 del Procedimiento Civil, cuya pretensión es la nulidad de obrados o la nulidad llanamente; por consiguiente, es incongruente interponer recurso de casación en el fondo y fundamentar sus reclamos relacionados con las causales de casación en el forma, motivo por el cual no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto