CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
VISTOS: El Recurso de casación en el fondo de fs. 1919 a 1921 interpuesto por la Empresa “CIABOL” Ltda., representada legalmente por Marco Antonio Salamanca Chulver, contra del Auto de Vista de 29 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que se tramita en liquidación por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Luna Vidaurre en contra de la empresa recurrente, la respuesta de fs. 1924 a 1925, el auto de fs. 1925 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social declaro probada en parte la demanda de fs. 1886 a 1887, con costas, en consecuencia dispuso que la empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia cancele al actor beneficios sociales demandados la suma de Bs.87.632.-, por concepto de duodécimas de aguinaldo, horas extras, prima anual y quinquenio
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social declaro probada en parte la demanda de fs. 1886 a 1887, con costas, en consecuencia dispuso que la empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia cancele al actor beneficios sociales demandados la suma de Bs.87.632.-, por concepto de duodécimas de aguinaldo, horas extras, prima anual y quinquenio
- Auto Supremo Nº 74/2015-L
- Expediente: TJA.405/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Que, el referido auto de vista determinó la interposición del recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes
- Al respecto, corresponde señalar que el recurrente no tomó en cuenta que el recurso de
- Por consiguiente, sí se acusa de errores in procedendo (de procedimiento), debe interponerse recurso de
- 2
- Sobre el particular, es imperioso señalar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como
- En la especie, los arts
- De donde se colige que, dicha excepción debe ser opuesta en término hábil al responder
- Consiguientemente, en mérito a las consideraciones precedentemente señaladas, corresponde resolver el recurso de la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
