Auto Supremo AS/0074/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Al respecto, corresponde señalar que el recurrente no tomó en cuenta que el recurso de

Al respecto, corresponde señalar que el recurrente no tomó en cuenta que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando (de derecho) en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Código Adjetivo Civil, que dispone: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador"; lo que en autos no sucedió, al contrario señala que al existir falta de fundamento claro y preciso que legitime la resolución impugnada este hecho recae en causal de nulidad de dicha resolución, sin considerar que estos aspectos (de nulidad) son inherentes al recurso de casación en la forma y no así en el fondo