Al respecto, con relación a la problemática planteada en el recurso de casación, revisada la
Al respecto, con relación a la problemática planteada en el recurso de casación, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que la empresa demandante adjuntó el contrato de fs. 69 a 70, el mismo fue suscrito en la ciudad de San Salvador de Jujuy de la Republica de la Argentina, por una parte la Empresa BALUT Hermanos S.R.L. y por otra ALPACA Tours, ambas empresas con Registro de Comercio de Bolivia, Nos. 50500 y 108095, respectivamente, sujetos al régimen del Código de Comercio Boliviano, ambas empresas suscribieron un acuerdo para la venta de pasajes en la Localidad de Villazón, con una remuneración del 10% como comisión a favor de la Empresa Alpaca Tours, de lo señalado se colige que el trabajo realizado por el actor no ha sido a título personal sino siempre en representación de la empresa Alpaca Tours, así se acredita por el talonario de facturas cursantes a fs. 59, que refieren a la actividad de una empresa comercial con NIT Nº 1278027019
- Auto Supremo Nº 85/2015-L
- Expediente: PTS.433/2010
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El tribunal ad quem determinó que el presente caso correspondía al ámbito del derecho civil
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, corrija los errores del tribunal ad quem
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado dentro del
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Al respecto, con relación a la problemática planteada en el recurso de casación, revisada la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
