En grado de apelación deducida por ambas partes, la empresa demandada de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 515 a 517, interpuesto por María del Carmen Viaña Nina en representación de Rafael Antezana Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 026/2010 de 27 de mayo de 2010 cursante de fs. 511 a 512, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social, que se tramita en liquidación, seguido por Rafael Antezana Gutiérrez, contra la empresa Balut y Hermanos S.R.L., la respuesta de fs. 522 a 523, el auto de fs. 524 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tupiza Potosí, pronunció la Sentencia Nº 02/10 de 06 de abril de 2010, de fs. 474 a 478 declarando probada la demanda de fs. 15 a 17 de obrados con costas, disponiendo que la empresa demandada Balut Hermanos S.R.L. cancele a favor del actor el monto de Bs.117.122.- (ciento diecisiete mil ciento veinte y dos 00/100 bolivianos), por concepto a tiempo de servicios, desahucio, vacaciones, aguinaldo y bono de antigüedad, monto que además será actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al DS Nº 28699 de 1ro de mayo 2006.
En grado de apelación deducida por ambas partes, la empresa demandada de fs. 481 a 486, y el actor de fs. 490 a 492, respectivamente; mediante Auto de Vista Nº 026/2010 de 27 de mayo de 2010 de fs. 511 a 512, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocó la sentencia apelada de fs. 474 a 478 declarando improbada la demanda, sin costas
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tupiza Potosí, pronunció la Sentencia Nº 02/10 de 06 de abril de 2010, de fs. 474 a 478 declarando probada la demanda de fs. 15 a 17 de obrados con costas, disponiendo que la empresa demandada Balut Hermanos S.R.L. cancele a favor del actor el monto de Bs.117.122.- (ciento diecisiete mil ciento veinte y dos 00/100 bolivianos), por concepto a tiempo de servicios, desahucio, vacaciones, aguinaldo y bono de antigüedad, monto que además será actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al DS Nº 28699 de 1ro de mayo 2006.
En grado de apelación deducida por ambas partes, la empresa demandada de fs. 481 a 486, y el actor de fs. 490 a 492, respectivamente; mediante Auto de Vista Nº 026/2010 de 27 de mayo de 2010 de fs. 511 a 512, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocó la sentencia apelada de fs. 474 a 478 declarando improbada la demanda, sin costas
- Auto Supremo Nº 85/2015-L
- Expediente: PTS.433/2010
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El tribunal ad quem determinó que el presente caso correspondía al ámbito del derecho civil
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, corrija los errores del tribunal ad quem
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado dentro del
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Al respecto, con relación a la problemática planteada en el recurso de casación, revisada la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
