El tribunal ad quem determinó que el presente caso correspondía al ámbito del derecho civil
El tribunal ad quem determinó que el presente caso correspondía al ámbito del derecho civil y comercial, por lo que al imperio del art. 5 del Código de Comercio; la empresas extranjeras están sujetas al ordenamiento de nuestro País, el cual debió cumplir una serie de requisitos para su legal funcionamiento en territorio nacional. Así como también el contrato de fs. 69 a 70, no cumplió los requisitos señalados en el art. 452 del Código Civil, por lo que el tribunal ad quem infringió el art. 4 de la Ley General del Trabajo como también el art. 3 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 85/2015-L
- Expediente: PTS.433/2010
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El tribunal ad quem determinó que el presente caso correspondía al ámbito del derecho civil
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, corrija los errores del tribunal ad quem
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado dentro del
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Al respecto, con relación a la problemática planteada en el recurso de casación, revisada la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
