CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado dentro del
CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado dentro del recurso de casación en el fondo, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis se establece lo siguiente:
El fundamento principal del recurso que se analiza, cuestiona el fallo del tribunal ad quem, que concluyó señalando que entre el actor y la empresa demandada, no existió relación laboral, hecho que no lo haría acreedor de beneficios sociales, argumentos con los cuales, denunció la vulneración del art. 48 de la CPE, arts. 3 y 4.I de DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, art. 4 de la LGT, y 169 y 183 del Código de Procesal del Trabajo.
En ese contexto, es preciso tener en cuenta, que todo trabajo, es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; relación que existe entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin, se observa el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral; por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que, para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
El fundamento principal del recurso que se analiza, cuestiona el fallo del tribunal ad quem, que concluyó señalando que entre el actor y la empresa demandada, no existió relación laboral, hecho que no lo haría acreedor de beneficios sociales, argumentos con los cuales, denunció la vulneración del art. 48 de la CPE, arts. 3 y 4.I de DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, art. 4 de la LGT, y 169 y 183 del Código de Procesal del Trabajo.
En ese contexto, es preciso tener en cuenta, que todo trabajo, es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; relación que existe entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin, se observa el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral; por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que, para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
- Auto Supremo Nº 85/2015-L
- Expediente: PTS.433/2010
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El tribunal ad quem determinó que el presente caso correspondía al ámbito del derecho civil
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, corrija los errores del tribunal ad quem
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado dentro del
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Al respecto, con relación a la problemática planteada en el recurso de casación, revisada la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
