Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, corrija los errores del tribunal ad quem
Luego denuncia la inobservancia de los arts. 169 y 183, del CPT y el art. 397 del CPC, argumentando que el tribunal ad quem, no realizó la valoración de las pruebas ofrecidas en el desarrollo del proceso, por cuanto en obrados consta declaraciones testificales, inspección in situ, las mismas que demuestran la relación laboral que existió entre el actor y la empresa Balut y Hermanos S.R.L., que se interpretó erróneamente el art. 48 de la CPE.
Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, corrija los errores del tribunal ad quem y reponga los derechos quebrantados, casando el auto de vista, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Potosí
Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, corrija los errores del tribunal ad quem y reponga los derechos quebrantados, casando el auto de vista, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Potosí
- Auto Supremo Nº 85/2015-L
- Expediente: PTS.433/2010
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El tribunal ad quem determinó que el presente caso correspondía al ámbito del derecho civil
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, corrija los errores del tribunal ad quem
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado dentro del
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Al respecto, con relación a la problemática planteada en el recurso de casación, revisada la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
