Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 515 a 517 interpuesto por María del Carmen Viaña Nina, en representación de Rafael Antezana Gutiérrez, argumentando en síntesis lo siguiente:
Que el auto de vista, dictado por el tribunal ad quem revocó la sentencia apelada, que lejos de corregir infracciones a normas esenciales del proceso, interpretó erróneamente y aplicó indebidamente los derechos constitucionales y principios laborales que rigen el ámbito del derecho laboral, así también la inobservancia del principio de la primacía de la realidad previsto en el art 4.1 y art. 5 del DS Nº 28699, al establecer que, cualquier forma de contrato civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral no surtía efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de la realidad sobre la relación aparente
Que el auto de vista, dictado por el tribunal ad quem revocó la sentencia apelada, que lejos de corregir infracciones a normas esenciales del proceso, interpretó erróneamente y aplicó indebidamente los derechos constitucionales y principios laborales que rigen el ámbito del derecho laboral, así también la inobservancia del principio de la primacía de la realidad previsto en el art 4.1 y art. 5 del DS Nº 28699, al establecer que, cualquier forma de contrato civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral no surtía efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de la realidad sobre la relación aparente
- Auto Supremo Nº 85/2015-L
- Expediente: PTS.433/2010
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El tribunal ad quem determinó que el presente caso correspondía al ámbito del derecho civil
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, corrija los errores del tribunal ad quem
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado dentro del
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Al respecto, con relación a la problemática planteada en el recurso de casación, revisada la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
