CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 69 a 70, interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representado legalmente por Grover Villanueva Tapia contra el Auto de Vista Nº 086/2010 de 12 de abril (fs. 65 a 67) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que se tramita en liquidación y otros seguido por Juan Enrique Adirázola López contra la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la respuesta de fs. 73 a 76, el auto de fs. 76 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 6 de diciembre de 2007 (fs. 38 a 40), declarando PROBADA la demanda de fs. 1 a 2 de obrados y su modificación de fs. 6, con las modificaciones establecidas en dicha resolución, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la empresa demandada mediante memorial de fs. 17 de obrados, por lo que ordena a la empresa demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada al sentencia y bajo alternativa de ley, de y pague al demandante la liquidación correspondiente a indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas de 6 meses y 22 días de la gestión 2006, doble por su incumplimiento; 75% del salario del mes de diciembre de 2005; salarios devengados de enero a junio de 2006 y salario devengado de 22 días de julio de 2006 en la suma de Bs. 467.047,12, más la correspondiente actualización y multa establecida en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de los beneficios sociales
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 69 a 70, interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representado legalmente por Grover Villanueva Tapia contra el Auto de Vista Nº 086/2010 de 12 de abril (fs. 65 a 67) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que se tramita en liquidación y otros seguido por Juan Enrique Adirázola López contra la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la respuesta de fs. 73 a 76, el auto de fs. 76 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 6 de diciembre de 2007 (fs. 38 a 40), declarando PROBADA la demanda de fs. 1 a 2 de obrados y su modificación de fs. 6, con las modificaciones establecidas en dicha resolución, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la empresa demandada mediante memorial de fs. 17 de obrados, por lo que ordena a la empresa demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada al sentencia y bajo alternativa de ley, de y pague al demandante la liquidación correspondiente a indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas de 6 meses y 22 días de la gestión 2006, doble por su incumplimiento; 75% del salario del mes de diciembre de 2005; salarios devengados de enero a junio de 2006 y salario devengado de 22 días de julio de 2006 en la suma de Bs. 467.047,12, más la correspondiente actualización y multa establecida en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de los beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 93/2015-L
- Expediente: CBBA. 453/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada de fs
- Acusa la errónea valoración e interpretación, en el auto de vista, así como indebida aplicación
- Manifiesta que lo propio ocurre con la actualización y multa previstas en el Decreto Supremo
- Señala que se ha incurrido en la causal de casación en la forma establecida en
- Que si bien es evidente que la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando el
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo, CASE o en su caso ANULE el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- En cuanto al pronunciamiento que expresa el recurrente sobre la exclusión de los salarios adeudados
- En cuanto a la efímera acusación que realiza de valoración e interpretación errónea de la
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
