En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada de fs
En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada de fs. 45 a 46, por Auto de Vista Nº 086/2010 de 12 de abril (fs. 65 a 67), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la sentencia, los salarios devengados que corrieron de diciembre de 2005 a junio de 2006, manteniéndose únicamente el pago de los 22 días del mes de julio de 2006, según lo dispuesto en el punto 4 del Considerando del auto de vista, modificándose la suma a cancelarse en Bs. 389.867,62, sin costas por la modificación
- Auto Supremo Nº 93/2015-L
- Expediente: CBBA. 453/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada de fs
- Acusa la errónea valoración e interpretación, en el auto de vista, así como indebida aplicación
- Manifiesta que lo propio ocurre con la actualización y multa previstas en el Decreto Supremo
- Señala que se ha incurrido en la causal de casación en la forma establecida en
- Que si bien es evidente que la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando el
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo, CASE o en su caso ANULE el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- En cuanto al pronunciamiento que expresa el recurrente sobre la exclusión de los salarios adeudados
- En cuanto a la efímera acusación que realiza de valoración e interpretación errónea de la
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
