Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no
Se hace presente además, que a tiempo de realizar su petitorio, no discrimina ni considera lo establecido por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a solicitar que este Tribunal Supremo “…CASE o en su caso ANULE su injusto auto de vista”. Al respecto, cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo y en la forma o de nulidad, tienen efectos distintos, pero de ninguna manera puede producirse una resolución alternativa o complementaria la una de la otra.
Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no son evidentes, correspondiendo en consecuencia resolver los recursos en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones aplicables al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no son evidentes, correspondiendo en consecuencia resolver los recursos en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones aplicables al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 93/2015-L
- Expediente: CBBA. 453/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada de fs
- Acusa la errónea valoración e interpretación, en el auto de vista, así como indebida aplicación
- Manifiesta que lo propio ocurre con la actualización y multa previstas en el Decreto Supremo
- Señala que se ha incurrido en la causal de casación en la forma establecida en
- Que si bien es evidente que la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando el
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo, CASE o en su caso ANULE el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- En cuanto al pronunciamiento que expresa el recurrente sobre la exclusión de los salarios adeudados
- En cuanto a la efímera acusación que realiza de valoración e interpretación errónea de la
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
