Auto Supremo AS/0093/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no

Se hace presente además, que a tiempo de realizar su petitorio, no discrimina ni considera lo establecido por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a solicitar que este Tribunal Supremo “…CASE o en su caso ANULE su injusto auto de vista”. Al respecto, cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo y en la forma o de nulidad, tienen efectos distintos, pero de ninguna manera puede producirse una resolución alternativa o complementaria la una de la otra.
Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no son evidentes, correspondiendo en consecuencia resolver los recursos en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones aplicables al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo