En cuanto al pronunciamiento que expresa el recurrente sobre la exclusión de los salarios adeudados
En cuanto al pronunciamiento que expresa el recurrente sobre la exclusión de los salarios adeudados de enero de 2005 a junio del 2006 y de noviembre de 2006 a febrero de 2007, resulta inatinente dicha aseveración por cuanto de la lectura del Auto de Vista Nº 086/2010 de fojas 65 a 67, se verifica que a tiempo de Confirmar la Sentencia apelada, ya se dispuso la modificación de la misma excluyéndose los sueldos adeudados de diciembre de 2005 a junio de 2006, manteniéndose únicamente el pago de los 22 días del mes de julio de 2006 a favor del actor
- Auto Supremo Nº 93/2015-L
- Expediente: CBBA. 453/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada de fs
- Acusa la errónea valoración e interpretación, en el auto de vista, así como indebida aplicación
- Manifiesta que lo propio ocurre con la actualización y multa previstas en el Decreto Supremo
- Señala que se ha incurrido en la causal de casación en la forma establecida en
- Que si bien es evidente que la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando el
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo, CASE o en su caso ANULE el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar las
- Con relación a que se hubiese aplicado indebidamente el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- En cuanto al pronunciamiento que expresa el recurrente sobre la exclusión de los salarios adeudados
- En cuanto a la efímera acusación que realiza de valoración e interpretación errónea de la
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
