Concluye solicitando, que se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista recurrido
Asimismo, al liberar de todo cargo a la ex trabajadora y admitir como válidos los descargados presentados de fs. 27 a 83, omitió considerar lo establecido por el art. 18 tercer parágrafo de las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado, R.S. Nº 218056 del 30/07/1997, de esta manera incurrió en la violación de la norma prevista en el art. 28 inc. a) de la Ley 1178 del l20 de julio de 1990;
Agrega, que además que el auto de vista al confirmar la sentencia que obliga a la C.N.S., a cancelar en favor de la actora la suma de Bs. 13.18.79 por beneficios sociales, no obstante que no corresponde este pago, que se, violó los arts. 16 inc. e) de la LGT. y 9 inc. e) de su Reglamento, por estar tipificada la conducta de la trabajadora en las causales de dichas normas, al incumplir con su obligación de depositar los recursos públicos en la cuenta bancaria de la institución
Concluye solicitando, que se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista recurrido y en forma incongruente se declare improbada la sentencia
Agrega, que además que el auto de vista al confirmar la sentencia que obliga a la C.N.S., a cancelar en favor de la actora la suma de Bs. 13.18.79 por beneficios sociales, no obstante que no corresponde este pago, que se, violó los arts. 16 inc. e) de la LGT. y 9 inc. e) de su Reglamento, por estar tipificada la conducta de la trabajadora en las causales de dichas normas, al incumplir con su obligación de depositar los recursos públicos en la cuenta bancaria de la institución
Concluye solicitando, que se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista recurrido y en forma incongruente se declare improbada la sentencia
- Auto Supremo Nº 103/2015-L
- Expediente: SCZ. 477/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Caja Nacional de Salud a través
- Concluye solicitando, que se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- Sin embargo, el recurrente no tomó en cuenta el fundamento del auto de vista impugnado,
- Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de
- Por otro lado, si bien la entidad recurrente acusó la violación de
- Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
