Auto Supremo AS/0103/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Concluye solicitando, que se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista recurrido

Asimismo, al liberar de todo cargo a la ex trabajadora y admitir como válidos los descargados presentados de fs. 27 a 83, omitió considerar lo establecido por el art. 18 tercer parágrafo de las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado, R.S. Nº 218056 del 30/07/1997, de esta manera incurrió en la violación de la norma prevista en el art. 28 inc. a) de la Ley 1178 del l20 de julio de 1990;
Agrega, que además que el auto de vista al confirmar la sentencia que obliga a la C.N.S., a cancelar en favor de la actora la suma de Bs. 13.18.79 por beneficios sociales, no obstante que no corresponde este pago, que se, violó los arts. 16 inc. e) de la LGT. y 9 inc. e) de su Reglamento, por estar tipificada la conducta de la trabajadora en las causales de dichas normas, al incumplir con su obligación de depositar los recursos públicos en la cuenta bancaria de la institución
Concluye solicitando, que se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista recurrido y en forma incongruente se declare improbada la sentencia