CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 114, interpuesto por la Caja Nacional de Salud a través de su representante Edil Pérez Severiche, contra el Auto de Vista Nº 1.116 de 15 de diciembre de 2008, cursante a fs. 107, complementado por auto de fs. 110, pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Denys Dorado de Castedo contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 115, el auto de fs. 116 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 33 de 17 de mayo de 2008, que cursa de fs. 90 a 91, declarando probada la demanda, sin costas, disponiendo la cancelación de Bs. 13.118,79 por concepto de desahucio, indemnización, vacación y viáticos, conforme a la liquidación inserta en dicha resolución; más la multa del 30% prevista por el art. 9 del DS. Nº28699 de 1º de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 114, interpuesto por la Caja Nacional de Salud a través de su representante Edil Pérez Severiche, contra el Auto de Vista Nº 1.116 de 15 de diciembre de 2008, cursante a fs. 107, complementado por auto de fs. 110, pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Denys Dorado de Castedo contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 115, el auto de fs. 116 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 33 de 17 de mayo de 2008, que cursa de fs. 90 a 91, declarando probada la demanda, sin costas, disponiendo la cancelación de Bs. 13.118,79 por concepto de desahucio, indemnización, vacación y viáticos, conforme a la liquidación inserta en dicha resolución; más la multa del 30% prevista por el art. 9 del DS. Nº28699 de 1º de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 103/2015-L
- Expediente: SCZ. 477/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Caja Nacional de Salud a través
- Concluye solicitando, que se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- Sin embargo, el recurrente no tomó en cuenta el fundamento del auto de vista impugnado,
- Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de
- Por otro lado, si bien la entidad recurrente acusó la violación de
- Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
