Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de
Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de hecho, omitido considerar lo establecido por el art. 18 tercer parágrafo de las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado, R.S. Nº 218056 del 30/07/1997, no es evidente, por cuanto, el tribunal de alzada al no haber valorado prueba alguna ni analizado las referidas normas, en consideración al fundamento y decisión de la falta de agravios, mal podía haber incurrido en error de hecho o en omisión
- Auto Supremo Nº 103/2015-L
- Expediente: SCZ. 477/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Caja Nacional de Salud a través
- Concluye solicitando, que se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- Sin embargo, el recurrente no tomó en cuenta el fundamento del auto de vista impugnado,
- Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de
- Por otro lado, si bien la entidad recurrente acusó la violación de
- Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
