Auto Supremo AS/0103/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Sin embargo, el recurrente no tomó en cuenta el fundamento del auto de vista impugnado,

En ese contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que, el auto de vista, con el fundamento de que el recurso de apelación, carecía de los requisitos establecidos por los arts. 219 y 227 del CPC.. que tiene que ver con la expresión y fundamentación de agravios, por cuya razón consideró que no se tiene abierta su competencia, en observancia del art. 236 de la citada norma, que marca el ámbito de su competencia, por lo que decidió confirmar la sentencia apelada,
Sin embargo, el recurrente no tomó en cuenta el fundamento del auto de vista impugnado, que por la carencia de la expresión y fundamentación de agravios, se vio impedido de analizar y resolver el recurso de alzada; omisión, que no permitió al tribunal ad quem pronunciarse conforme a la pertinencia a la que está obligado de acuerdo a lo previsto en el art. 236 del CPC